El 5 de agosto de 2019, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la Licencia General N.º 27, autorizó expresamente ciertas transacciones económicas relacionadas con patentes, marcas y derechos de autor en Venezuela, garantizando que las actividades vinculadas a la propiedad intelectual se mantuvieran permitidas a pesar de las restricciones más amplias.
Las transacciones autorizadas incluyen el pago de tasas al gobierno de los Estados Unidos o al gobierno de Venezuela, así como a abogados o representantes en cualquiera de estos países, en relación con lo siguiente:
• La presentación y tramitación de solicitudes para obtener una patente, marca, derecho de autor u otra forma de protección de propiedad intelectual;
• La obtención de una patente, marca, derecho de autor u otra forma de protección de propiedad intelectual;
• La renovación o mantenimiento de una patente, marca, derecho de autor u otra forma de protección de propiedad intelectual; y
• La presentación y tramitación de procedimientos de oposición o infracción respecto a patentes, marcas, derechos de autor u otras formas de protección de propiedad intelectual, o la formulación de una defensa en dichos procedimientos.
Las transacciones entre entidades estadounidenses y el gobierno venezolano, o con cualquier propiedad o interés en propiedad de dicho gobierno, estaban prohibidas en virtud de la Orden Ejecutiva (EO) 13884, emitida también el 5 de agosto de 2019. El término “Gobierno de Venezuela” fue definido de manera amplia en la Sección 6(d) de la EO 13884 para incluir, entre otros, funcionarios gubernamentales, subdivisiones políticas, agencias, y entidades o individuos pertenecientes o controlados por el gobierno venezolano.
Para las empresas que buscan asegurar y mantener sus derechos de propiedad intelectual en Venezuela, esta exención representa un alivio crucial, ya que les permite proteger sus innovaciones y marcas en el país.